BÚSQUEDA POR PROCESOS

GDO - Gestión Documental / GDO - Documentación y Archivo

  • +RESUMEN
    • En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros; también, se mostrará la normativa expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso GDO - Documentación y Archivo.
  • +NORMATIVA EXTERNA
    • +CONSTITUCION
      • Artículo 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
        2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

        Artículo 225.- El sector público comprende:
        1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
        2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
        3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
        4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

        Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

        Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

        Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
        En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
        La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

      • A. CONSTITUCION
    • +ACUERDO FACILICITACION AL COMERCIO
      • Artículo 1.- Publicación y disponibilidad de la información

        1 Publicación
        1.1 Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella:
        a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;
        b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas;
        c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;
        d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;
        e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen;
        f) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;
        g) las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;
        h) los procedimientos de recurso o revisión;
        i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y
        j) los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.
        1.2 Ninguna de estas disposiciones se interpretará de modo que exija la publicación o suministro de información en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2.

      • B. ACUERDO FACILICITACION AL COMERCIO
    • +OTRAS NORMATIVAS
      • +LEY_ORGANICA_DE_TRANSPARENCIA_Y_ACCESO_A_LA_INFORMACION_PUBLICA
        • Artículo 10.- Custodia de la Información.- Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.
          Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial. Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.

        • LEY_ORGANICA_DE_TRANSPARENCIA_Y_ACCESO_A_LA_INFORMACION_PUBLICA
      • +CODIGO_ORGANICO_ADMINISTRATIVO
        • Artículo 148.- Copias de archivos públicos. Las copias de un archivo público obtenidas por las administraciones públicas no requieren certificación, autorización o actuación de la persona interesada.

          Las administraciones públicas organizarán y mantendrán los archivos públicos de conformidad con la regla técnica nacional

        • CODIGO_ORGANICO_ADMINISTRATIVO
      • +LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
        • Del Patrimonio Documental del Estado
          Artículo 1.- Constituye patrimonio del estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las Instituciones de los sectores públicos, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal Patrimonio por el Comité Ejecutivo previsto en el Artículo 9 de esta Ley, y que sirva de fuente para estudios históricos, económicos, social, jurídicos y de cualquier índole. Dicha documentación básica estará constituida por los siguientes instrumentos:
          a) Escritos manuscritos, dactilográficos o impresos, ya que sean originales o copias:
          b) Mapas, planos, croquis y dibujos;
          c) Reproducciones fotográficas y cinematográficas, sean negativos placas, películas y clisés;
          d) Material sonoro, contenido en cualquier forma;
          e) Material cibernético; y,
          f) Otros materiales no especificados.

        • LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
      • +REGLA TECNICA PARA LA ORGANIZACION Y MANTENIMIENTO ARCHIVOS PUBLICOS
        • Artículo 7.- Política institucional en materia de gestión documental y archivo.-
          1. Las entidades públicas emitirán la política institucional en materia de gestión documental y archivo, la cual será aprobada por la máxima autoridad institucional y deberá estar alineada con las disposiciones de la presente Regla Técnica
          relacionada con la organización, gestión, conservación y custodia de los documentos
          de archivo

          Artículo 13. El Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo.- Es el conjunto de procesos y procedimientos que interactúan desde que se producen o generan los documentos hasta su destino final, cualquiera que sea su soporte o formato y época de producción o recepción, mediante los métodos y procedimientos definidos en la presente Regla Técnica.
          Cada entidad pública contará con un sistema de archivo institucional que estará compuesto por:
          1. Los Archivos de Gestión.
          2. La Dirección de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces.
          3. El Archivo Central.
          4. Las autoridades y el talento humano calificado y suficiente.

        • REGLA TECNICA PARA LA ORGANIZACION Y MANTENIMIENTO ARCHIVOS PUBLICOS
  • +NORMATIVA INTERNA
  • +FICHA NORMATIVA